Con el nuevo Código Civil desaparecen todas las causales de divorcio. Sólo el "amor", o mejor dicho su ausencia, resulta suficiente para encarar un divorcio en la Justicia. Así es que la infidelidad (o adulterio) ya no cuenta, en términos jurídicos, como una razón para terminar un matrimonio, sencillamente porque no hace falta. En el debate de la comisión bicameral del martes pasado, la prestigiosa jurista mendocina Aida Kemelmajer de Cartucci, que participó de la elaboración del proyecto, explicó que “la desaparición del deber de fidelidad se realiza por supresión como deber jurídico y su transposición como deber moral”.
Con la reforma, el deber de fidelidad queda restringido entonces a lo moral. “Los deberes morales no son exigibles, son deberes éticos, los exigibles son los jurídicos, que generan una sanción”, aclara Atilio Alterini, profesor emérito de Derecho Civil en la UBA y ex decano de la Facultad de Derecho. En su exposición del martes, Kemelmajer de Cartucci fue más allá: “Hay una supresión de la fidelidad como deber jurídico, porque lo que se intenta es pacificar en materia de conflictos. Muchas veces, el juez no es pacificador y se profundiza el conflicto sobre las causas”. La jurista consideró que “tenemos abogados acostumbrados a tirarle al juez la bolsa de los trapos sucios. Entonces, lo que va a haber es un nuevo rol del abogado que tiene que trabajar él por la pacificación. El (nuevo) Código dice que hay que mirar hacia adelante y no hacia atrás. Lo jurídico no tiene que decir quién es culpable o inocente”.
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Perdon por lo que voy a decir..."Es un viva la
ResponderEliminarPepa"...!
ETELVINA