El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la
suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la
vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o
persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y
sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y
pena de los infames traidores a la patria. (Art. 29 de la Constitución de la Nación Argentina)
NO DEJES DE VISITAR:
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Quieren avasallarnos
ResponderEliminarjejejeje eso es verdad
EliminarA veces pienso si la gente habra leido la Constitu-
ResponderEliminarcion. Como esta la Educacion actualmente, dudo que se
conozca ni siquiera el Preambulo. En estos paises Latinoamericanos, la Educacion Democratica deja mucho que desear...!
Etelvina