"Juan estaba vestido con una piel de camello y un cinturón de cuero, y se alimentaba con langostas y miel silvestre. Y predicaba, diciendo:" (Mc 3,6)

1 de febrero de 2013

La estrecha relación entre el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho Canónico

En la Oficina de Prensa de la Santa Sede ha tenido lugar la presentación de la Jornada de Estudios “El Código una reforma deseada y solicitada por el Concilio” (25 de enero, Sala San Pío X, Roma) con motivo del XXX aniversario de la promulgación del Código de Derecho Canónico. La jornada ha sido promovida por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y por el Instituto Internacional de Derecho Canónico y Derecho Comparado de las Religiones, de Lugano (Suiza), con el patrocinio de la Fundación Vaticana Joseph Ratzinger - Benedicto XVI y de la Fundación Juan Pablo II. Han intervenido el cardenal Francesco Coccopalmerio, Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el obispo Juan Ignacio Arrieta, Secretario de ese dicasterio y monseñor Giuseppe Antonio Scotti, Presidente de la Fundación Vaticana Joseph Ratzinger - Benedicto XVI.
 

El cardenal Coccopalmerio ha abierto su intervención recordando que el beato Juan XXIII en la alocución con la que anunció el Concilio Vaticano II en 1959 explicaba que la envergadura jurídica del Concilio llevaría a la esperada renovación del Código de 1917. “En su gran perspectiva, el Papa tenía muy claro que la revisión del Código tenía que guiarse por la nueva eclesiología surgida de una cumbre ecuménica y mundial como la del Concilio”. También el beato Juan Pablo II, bajo cuyo pontificado se promulgó el Código, reiteraba que “la estructura eclesiológica conciliar requería netamente una formulación renovada de las leyes”.
 
“La razón de la estrecha relación entre el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho Canónico, como subrayaba Juan Pablo II al comienzo de la Constitución Apostólica "Sacrae leges disciplinae," es que el Código de 1983 es, de alguna forma, la culminación del Vaticano II (...) de dos maneras: el Código, por un lado, acoge el Concilio y propone solemnemente las instituciones fundamentales y las innovaciones principales y, por otra, establece normas positivas para la actuación del Concilio”.
 
Después, el presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos ha citado diversos ejemplos del fuerte vínculo entre el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho Canónico.
 
El primero es “la doctrina sobre el episcopado y las relaciones entre episcopado y primado, es decir, la colegialidad episcopal. No se trata de una doctrina totalmente nueva en la conciencia profunda de la Iglesia, sino más bien de un feliz descubrimiento. El Código, por un lado, la representa claramente en los cc. 330-341, y, en segundo lugar, la acompaña con un dictamen positivo en los cánones 342-348 que constituyen la estructura del Sínodo de los Obispos, que permite aplicar de manera efectiva la estructura de la colegialidad episcopal”.
 
Un segundo ejemplo es “la enseñanza del Concilio sobre el laicado y, por lo tanto, sobre la misión, propia y activa, de los fieles laicos en la vida Iglesia. Una vez más, esto no es una novedad en sentido absoluto, sino más bien un redescubrimiento (...) a través de una serie de normas (...) sobre el consejo pastoral diocesano o (...) el consejo pastoral parroquial; se tratas de estructuras que permiten la participación efectiva de los fieles laicos en las decisiones pastorales del obispo o del párroco. Y esta innovación es también la voz elocuente de la fiel relación entre Concilio y Código”.
 
“Un tercer ejemplo puede provenir de la concepción de la parroquia presentada por el Concilio y ejecutada por el Código. El Concilio concibe a la parroquia como comunidad de creyentes y no como una estructura o como un territorio. Esto representa una importante innovación respecto a la visión anterior. El Código recibe este concepto, especialmente en el canon 515 y lo sanciona con las normas positivas de los cánones que siguen”.
 
Un último ejemplo de doctrina e innovación aportadas por el Concilio en ámbito ecuménico “reside en los documentos conciliares “Lumen gentium”, “Orientalium Ecclesiarum”, “Unitatis redintegratio”, donde se encuentra la doctrina de la comunión eclesial, todavía no perfecta, pero ya real y existente entre la Iglesia católica y otras iglesias o comunidad no católicas. Este es también un dato de valor y alcance incalculables, que está ya en el Concilio, y luego en el Código, (cf. can. 844) con la posibilidad de acoger en los sacramentos de la Iglesia Católica, aunque bajo condiciones específicas, a los cristianos no católicos”.
 
“En conclusión - ha finalizado el cardenal- podemos afirmar que la feliz unión entre el Concilio Vaticano II y el Código de Derecho Canónico ha producido frutos de renovación en muchas áreas y en diferentes niveles, en la vida de la Iglesia”.
 
Fuente: VIS - Vatican Information Service
 
 

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