En virtud del reciente caso de la niña Camila Herbón de 2 años de edad, se ha dado una nueva discusión relacionada a las prácticas eutanásicas, directivas anticipadas y consentimiento informado. Estos temas, creo necesario destacar, tuvieron tratamiento oportunamente en el Congreso Nacional en el año 2009, cuando se aprobó la Ley 26.529 de los Derechos de los Pacientes, en base a una iniciativa de mi autoría. Dicha ley, que aún está sin reglamentar, obviamente se encuentra vigente en su totalidad pudiendo los jueces aplicarla.
La misma regula varios puntos de los que ha planteado públicamente la madre de la pequeña Camila, al establecer claramente entre los Derechos de los Pacientes, en su artículo 2º,el derecho a la autonomía de la voluntad, por el cual “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud”.
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