Declaración
de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina
Ante
la reciente aprobación por el Congreso de la Nación de las leyes de Muerte
Digna e Identidad de Género, hemos creído oportuno expresar, especialmente a nuestros
fieles pero también a la opinión pública, el pensamiento de la Comisión
Ejecutiva del Episcopado Argentino sobre estos temas.
1-
En la llamada ley de Muerte Digna creemos que se ha avanzado en aspectos
referidos a la proporcionalidad de los medios a utilizar en enfermos
terminales, que eviten un encarnizamiento terapéutico.
Mantener una vida con medios artificiales no siempre es moralmente obligatorio.
Es destacable, también, la importancia dada a la voluntad del paciente y de sus
familiares, como parte de los derechos personalísimos del enfermo. El rechazo
de estos medios artificiales no sólo es válido, puede ser recomendable.
Valoramos,
por otra parte, la prohibición de la eutanasia.
Lamentamos, sin embargo,
que entre estos medios se haya incluido el posible rechazo de la “hidratación y
alimentación”, como si fueran medios desproporcionados, siendo, por el contrario, un acto
humanitario que hace a una muerte digna. Su privación, en cambio, sería una
eutanasia pasiva.
2
- Respecto a la ley de Identidad de Género, si bien se ha buscado responder a
una realidad que presenta sus reclamos, no se ha tenido en cuenta el significado
objetivo del dato biológico como elemento primario en una legislación sobre el
tema de identidad sexual. La diversidad
sexual no depende sólo de una decisión o construcción cultural, sino que tiene
su raíz en un dato de la naturaleza humana que presenta su propio lenguaje y significado.
Desconocer el valor y el alcance de este hecho debilita el
sentido de la sexualidad que, en su diversidad y complementariedad, debe
orientar tanto la vida de las personas como la tarea educativa y legislativa.
La
necesaria educación sexual debe estar orientada, desde la infancia, a valorar
el sentido y la riqueza de la
sexualidad. Consideramos muy grave que
la ley permita manipular la identidad sexual de los niños y dañarla de modo,
tal vez irreversible e incluso en contra de la voluntad de sus padres.
Estas
afirmaciones no significan desconocer la realidad de personas que sufren por
estos motivos. La ley, en cuanto ordenamiento de la comunidad, debe tratar todo
reclamo en el marco jurídico adecuado y con las garantías que ello implica.
Pero, dejar el tema de la identidad sexual a un libre sentir o decisión de la
persona, no corresponde a la certeza jurídica que debe ofrecer una legislación
a la sociedad. La naturaleza no limita, en este caso, los derechos de la
persona, sino que muestra con su lenguaje el sentido de la sexualidad como un
principio que debe orientar tanto la
educación como el contenido de las leyes de una comunidad.
3
– En ambos casos es importante que se
respete el derecho a la objeción de conciencia, de quienes vean afectadas sus
sinceras y profundas convicciones éticas por la obligación de aplicar estas leyes.
4
- Hemos creído conveniente expresar nuestro juicio y reflexión con el debido
respeto y como un servicio, en orden a colaborar “e iluminar la aplicación de
la razón al descubrimiento de principios morales objetivos” (Benedicto XVI, discurso
en Westminster Hall, 17/9/2010), que actúan como fuente de toda normativa justa.
Buenos
Aires, 16 de mayo de 2012
Mons.
José María Arancedo
Mons.
Virginio Bresanelli
Mons.
Mario Cargnello
Mons.
Enrique Eguía
Fuente:
AICA
Nos hemos apartado de Dios y asi nos va...!
ResponderEliminarCreo esta dicho todo.!
ETELVINA