"Juan estaba vestido con una piel de camello y un cinturón de cuero, y se alimentaba con langostas y miel silvestre. Y predicaba, diciendo:" (Mc 3,6)

28 de marzo de 2011

En Argentina la ley del homomonio trae problemas que antes no existían, como si se debe bautizar o no a criaturas de parejas gays

La decisión del pastor de la Iglesia Luterana Dinamarquesa en el país de bautizar a un hijo de una pareja de lesbianas disparó una pregunta para la Iglesia Católica: ¿debe administrar el sacramento de la iniciación cristiana a un niño en esas circunstancias? Conviene aclarar que el culto danés –la religión oficial de Dinamarca–, de perfil liberal, no tiene una conducción centralizada y permite un amplio margen de libertad a sus comunidades. Ello le posibilitó a su pastor argentino decidirse a impartir el bautismo, como también, hace un tiempo, a bendecir la unión de dos personas del mismo sexo, por considerar que los fieles no pueden ser privados de un bien espiritual que, a su juicio, no ofende a Dios.


Sin embargo, no existe aún una norma taxativa sobre el bautismo de hijos naturales o adoptivos de parejas de gays. De todas maneras, de las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico (legislación eclesiástica) puede interpretarse que, en principio, no hay dificultad para que el niño pueda ser bautizado. El canon 868 pone dos condiciones: “Que los padres o al menos uno de ellos, o quienes legítimamente hacen de ellos, den el consentimiento”. Y que “haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo (…) haciendo saber la razón a los padres”.

Texto completo:

1 comentario:

  1. Anónimo28.3.11

    DEJANDO DE LADO, LAS CONSECUENCIAS Y SECUELAS QUE
    PUEDEN DEJAR EN LOS NINIOS, ESTE ATIPICO ESTILO
    DE FAMILIA, TENGO MI POSICION FORMADA AL RESPECTO

    QUE CULPA TIENEN ELLOS DE LOS ERRORES DE LOS QUE SE DICEN SUS PADRES...? NO SE LES PUEDE NEGAR EL
    BAUTISMO, LO QUE SERIA UN MAL MAYOR...!

    ETELVINA

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