"Juan estaba vestido con una piel de camello y un cinturón de cuero, y se alimentaba con langostas y miel silvestre. Y predicaba, diciendo:" (Mc 3,6)

17 de mayo de 2010

Mons. Héctor Aguer en Claves para un mundo mejor: "ayudemos a que los senadores no prosigan en la sanción de esta ley inicua"


Como es de dominio público la Cámara de Diputados de la Nación ha dado media sanción a un proyecto de ley que legalizaría el matrimonio de personas del mismo sexo. Yo ya he hablado en otra oportunidad en este programa sobre este tema, pero dada la circunstancia y la gravedad del asunto me parece que es preciso volver, sobre todo para aclarar cuál es el punto central de esta materia.

La media sanción de la Cámara de Diputados ha producido, en realidad, una alteración del ordenamiento jurídico de la sociedad argentina porque la cuestión clave es ésta: la convivencia de dos personas del mismo sexo es un hecho privado y según nuestra Constitución Nacional las acciones privadas de los ciudadanos están reservadas a Dios. Tendrán que ver con su conciencia exentas de la intrusión de los magistrados. Pero aquí se trata de otra cosa, que es otorgar un estatuto de derecho público a esa convivencia de dos personas del mismo sexo para lo cual se desea alterar la esencia misma del matrimonio.
 
El matrimonio en nuestro Código Civil y en todas las legislaciones, prácticamente en la mayoría de las legislaciones del mundo que se hacen eco de la tradición cultural de la mayor parte de las civilizaciones de la tierra, identifica al matrimonio como la unión estable de un varón y una mujer; que tiene además un interés, un valor público y una utilidad social ya que del matrimonio sale la vida. Precisamente por esa orientación a la comunicación de la vida ese valor ha sido tutelado por las legislaciones de tal modo que la ley protege al matrimonio, entendido en su carácter esencial como la unión estable entre un varón y una mujer y que está orientado a la perfección mutua de los cónyuges y a la comunicación de la vida.
 
Esa definición se altera cuando se introduce el matrimonio entre dos personas del mismo sexo; unión que obviamente no está orientada a la transmisión de la vida y que, por otra parte, según dicen las encuestas –acabo de leer una de los Estados Unidos- solo el 5% de las personas del mismo sexo que conviven quieren casarse y además esas uniones son sumamente inestables. De modo que acá no hay un problema de igualdad como se ha hecho creer porque el Código Civil no discrimina cuando prohíbe casarse a un padre con la hija, o a la madre con el hijo o entre hermanos. No se discrimina en estos casos.
 
Aquí hay una condición esencial y es un valor de carácter social, cultural y jurídico que es preciso tutelar. Aquí se juega algo importantísimo. Pensemos en que una de las facultades que se otorga a este matrimonio extraño que se ha querido sancionar es la posibilidad de adoptar hijos y es sabido que todo niño y toda niña necesita de la formación que le brindan su papá y su mamá en orden a su plena identidad personal como varón y como mujer en orden a su crecimiento y su desarrollo integral.
 
Estas son cuestiones gravísimas que es necesario pensar y es necesario hacer opinión. La declaración de la Asamblea Plenaria del Episcopado Argentino, que se dio el 20 de abril pasado, termina con una exhortación dirigida a todos. No solamente a los católicos sino a todas las personas de buena voluntad y que quiero trasmitirles a ustedes, dice: “Les pedimos también que no vacilen en expresarse en la defensa y promoción de los grandes valores que forjaron nuestra nacionalidad y constituyen la esperanza de la Patria”.
 
Eso va también para ustedes, para que difundamos esta verdad y ayudemos a que los Senadores no prosigan con la sanción de esta ley que, hay que decir, es una ley inicua que altera el ordenamiento jurídico de la sociedad argentina.
 
Mons. Héctor Aguer, arzobispo de La Plata (15 de mayo de 2010)

Fuente: AICA - Agencia Informativa Católica Argentina

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